sábado, 30 de enero de 2010

Acta de la reunión de 30 de enero de 2010

Asistentes:

D. Luis Puerta Zarzuela, por Castillejo Del Romeral

D. Agustín Bris Gómez, por Valdepinillos

D. Marcos Barahona Gonzalo, por Cendejas Del Padrastro

D. Juan Pedro Martínez Martínez, por Valeria

D. Ismael Retuerta del Amo, por Romancos

Dª. Ana Alba Romero, por Tobillos

D. Isidro García, por La Loma

D. David Navarro Márquez, por Torete

D. José López Navarro, por Lebrancon

D, Enrique Herranz Gonzalo, por Teroleja

D Francisco García González, por Buenasbodas de La Jara

D. Simón Ballesteros Lorente, por Aragosa

D. Daniel O. Hernández Hervios, por Tordelloso

D. Juan Antonio Domingo Perocha, por Aldeanueva

Dª. Mª Ángeles Remón Fernández, por Gualda

D. Domingo Picazo Asenjo, por Gárgoles de Abajo

D. Jorge Felipe Vicente Diaz, por Moranchel

En Guadalajara, a 30 de enero de 2010 se reúnen los Alcaldes mencionados, representantes de las Entidades de Ámbito Territorial inferior al Municipio (EATIM) citadas, al objeto de la constitución de una Asociación de EATIM a nivel regional.

En primer lugar se procede a la presentación del acto por los Sres. Alcaldes de Gualda y Gárgoles de Abajo, convocantes de esta reunión y de los asistentes, explicando a grandes rasgos los objetivos de la constitución de una Asociación para la defensa de los derechos de todas las EATIM de Castilla-La Mancha.

Se da lectura al borrador de los Estatutos que han de regir la Asociación, adoptándose tras debatirlos ampliamente, los siguientes acuerdos por Unanimidad de los asistentes, acuerdos que se plasmarán en el texto definitivo de los Estatutos de la Asociación:

Primero.- Que la Asociación de nueva creación se denomine ASOCIACION DE EATIMES DE CASTILLA-LA MANCHA

Segundo.- Que el domicilio social sea el local que ceda la Excma. Diputación Provincial para tal fin.

Tercero.- Que la Junta Directiva de la Asociación esté formada por los miembros siguientes:

- Presidente: D. Domingo Picazo Asenjo, Alcalde de Gárgoles de Abajo

- Vicepresidente: vocal de la provincia que sea el Presidente D. Daniel O. Hernández Hervios, Alcalde de Tordelloso

- Tesorero: D. David Navarro Márquez, Alcalde de Torete

- Secretario: Dª Mª Ángeles Remón Fernández, Alcaldesa de Gualda

- Vocales: uno por cada provincia de Castilla-La Mancha, que será elegido de entre los Alcaldes de las EATIM

Cuarto.- Que los cargos de la Junta directiva y Presidente tengan una duración de un año, y que cada año la Presidencia sea de una provincia por este orden: Guadalajara, Toledo, Cuenca, Ciudad Real y Albacete.

Quinto.- Que pueda nombrarse personal de confianza que pueda colaborar con la Asociación con funciones de asesoramiento.

Sexto.- Que los representantes en la Asociación sean los representantes legales de cada EATIM, correspondiendo a cada EATIM un voto. Pudiéndose realizar delegación de voto en otra EATIM en caso de no poder asistir a las sesiones.

Séptimo.- Establecer una cuota de 50,00 euros por Eatim al año para gastos administrativos de la Asociación.

A continuación se procede al debate de la tramitación a realizar para la constitución de la Asociación y de la próxima convocatoria de reunión, una vez que se haya remitido a las Eatim la presente acta y el texto de los Estatutos y que cada Eatim haya prestado su conformidad, correspondiendo a cada Junta Vecinal u órgano de gobierno la adopción de acuerdo para la adhesión a dicha Asociación.

Por último se tratan algunos aspectos de los temas que más preocupan actualmente a las Eatim (relaciones con los municipios cabecera, ingreso directo a las Eatim de las cantidades del Forcol, relación con otras Asociaciones de Eatim en España, etc.)

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 14:15 horas del día antes indicado.

Acta fundacional

Reunidos en Guadalajara los Alcaldes representantes de las Entidades Locales Menores de Castilla- La Mancha., el día 30 de enero de 2010 a las 12 horas, las personas que a continuación se detallan:

1.-D. Domingo Picazo Asenjo, por Gárgoles de Abajo

2.-D. Agustín Brís Gómez, por Valdepinillos

3.-D. Jorge Felipe Vicente Diaz, por Moranchel

4.-D. Daniel O. Hernández Hervías, por Tordelloso

5.-D. Isidro García, por La Loma

6.-D. Luis Puerta Zarzuela, por Castillejo del Romeral

7.-D. José Gómez Navarro, por Lebrancón

8.-D. Enrique Herranz Gonzalo, por Teroleja

9.-D. David Navarro Márquez, por Torete

10.-D. Juan Antonio Domingo Perocha, por Aldeanueva de Atienza

11.-D. Marcos Barahona Gonzalo, por Cendejas del Padrastro

12.-D. Ismael Retuerta del Amo, por Romancos

13.-Dª. Ana Alba Romero, por Tobillos

14.- D. Francisco García, por Buenasbodas de la Jara

15.-D. Simón Ballesteros Lorente, por Aragosa

16.-D. Juan Pedro Martínez Martínez, por Valeria

17.-Dª Mª Ángeles Remón Fernández, por Gualda

Acuerdan:

1º Constituir una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación que se denominará ASOCIACIÓN DE EATIMES DE CASTILLA- LA MANCHA.

2º Aprobar los estatutos por los que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.

3º Designar a la Junta Directiva de la entidad, cuya composición es la siguiente:

- Presidente: D. Domingo Picazo Asenjo, Alcalde de Gárgoles de Abajo

- Vicepresidente: D. Daniel O. Hernández Hervías, Alcalde de Tordelloso

- Secretaria: Dª Mª Ángeles Remón Fernández, Alcaldesa de Gualda

- Tesorero: D. David Navarro Márquez, Alcalde de Torete

Vocales : Uno por cada provincia de Castilla -La Mancha que será elegido entre los alcaldes de las EATIMES

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 14:15 horas del día de la fecha.

Estatutos de la Asociación de Eatimes de Castilla-La Mancha


CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, se constituye la ASOCIACIÓN denominada ASOCIACIÓN DE EATIMES DE CASTILLA-LA MANCHA, sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar.

Artículo 2. La asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a. Defender los derechos de las EATIMES
b. Actuar como interlocutor válido ante organismos y personas para defender sus intereses.
c. Facilitar la comunicación y acceso a las fuentes informativas de sus asociados.
d. Representar a sus asociados.
e. Promover y fomentar encuentros con otras asociaciones y organismos de cualquier ámbito en cumplimiento con los intereses de la asociación.

Artículo 4. Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán las siguientes actividades y/o actuaciones: reuniones, entrevistas, escritos, etc y todas aquellas que contribuyan a la consecución de los fines de la asociación.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Guadalajara, en el local que ceda la Excma. Diputación para tal fin y el ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades será la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por: un Presidente, un Vicepresidente de la misma provincia de la presidencia, un Secretario , un Tesorero y un vocal correspondiente a cada provincia de la Comunidad de Castilla- La Mancha. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán rotativos, por el orden de las siguientes provincias: Guadalajara, Toledo, Cuenca, Ciudad Real y Albacete. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 1 año.

Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las
Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados (representantes legales) para alguna actividad determinada de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 13. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles; así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta las encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.

Artículo 16. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por el representante legal (Alcalde) de las EATIMES asociadas.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Su Presidente y Secretario serán designados al inicio de la reunión. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las EATIMES presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Un voto por EATIM representada.
Será necesaria mayoría cualificada de las EATIMES presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:
a) Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores.
b) Adopción de acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de Estatutos.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV
SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas EATIMES de Castilla -La Mancha que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios (EATIMES) fundadores, los que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios(EATIMES) numerarios, los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor (personas individuales), los que participen por su aportación a la Asociación

Artículo 25. Los socios (EATIMES) causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por expulsión de los mismos por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejarán de aportar las cuotas

Artículo 26. Los socios (EATIMES) numerarios y fundadores tendrán derecho a:
a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas, con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
h) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
i) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Serán obligaciones de los socios (EATIMES) fundadores y numerarios las siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas

Artículo 28. Los socios de honor (personas individuales) tendrán los mismos derechos que los demás, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.
Igualmente, tendrán las mismas obligaciones que los demás, a excepción de las previstas en los apartados b) y c), del artículo anterior.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios.
b) Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas,
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. El patrimonio fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 50€ por EATIM

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI
DISOLUCIÓN

Artículo 32. Además de por resolución judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de 2/3 los asociados presentes o representados.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Presidente
D. Domingo Picazo Asenjo

Vicepresidente
D. Daniel O. Hernández Hervías

Secretaria
Dª. Mª Ángeles Remón Fernández

Tesorero
D. David Navarro Márquez